Texto oficial
Artículo 178.- Recibido el escrito de oposición del
ejecutado por la Tesorería Regional o Provincial, el
Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse
sobre ella cuando fundándose en el pago de la deuda proceda
acogerla íntegramente, caso en el cual emitirá una
resolución en este sentido, ordenando levantar el embargo
aplicado y dejar sin efecto la ejecución. La resolución
que dicte deberá notificarse al ejecutado por correo
electrónico, sin perjuicio de lo indicado en el inciso
tercero del artículo 171, cuando corresponda.
El Tesorero Regional o Provincial podrá asimismo acoger
las alegaciones y defensas que se fundamenten en errores o
vicios manifiestos de que adolezca el cobro.
En ningún caso podrá pronunciarse el Tesorero sobre un
escrito de oposición sino para acogerlo; en los demás, las
excepciones serán resueltas, por cuerda separada, por el
Abogado del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria
en subsidio.
El Tesorero Regional o Provincial deberá pronunciarse
sobre la oposición o las alegaciones del ejecutado dentro
del plazo de cinco días al cabo de los cuales si no las ha
acogido se entenderán reservadas para el Abogado del
Servicio de Tesorerías, a quien se le remitirán en
cuaderno separado conjuntamente con el principal, una vez
concluidos los trámites de competencia del Tesorero
Regional o Provincial y vencidos todos los plazos de que
dispongan los contribuyentes contra quienes se ha dirigido
la ejecución.
Sin embargo, el ejecutado podrá solicitar la remisión
inmediata de los antecedentes al Abogado del Servicio de
Tesorerías cuando la mantención del embargo le causare
perjuicios. En tal caso sólo se enviará el cuaderno
separado, con compulsa de las piezas del cuaderno principal
que sean necesarias para la resolución de la oposición.