Texto oficial
Artículo 182°.- Falladas las excepciones, por el
Tribunal Ordinario, la resolución será notificada a las
partes por cédula, las que podrán interponer todos los
recursos que procedan de conformidad y dentro de los plazos
señalados en el Código de Procedimiento Civil.
El recurso de apelación que se interponga en contra de
la resolución que falle las excepciones opuestas
suspenderá la ejecución.