Texto oficial
Artículo 183°.- En los casos en que se interponga el
recurso de apelación y el ejecutado no cumpla con la
consignación a que se refiere el artículo anterior,
continuará la ejecución. Para lo cual el Juez conservará
los autos originales y ordenará sacar compulsas en la forma
y oportunidad señaladas en el Código de Procedimiento
Civil, de las piezas que estime necesarias para la
resolución del mismo, a costa del recurrente. Si el
apelante no hiciere sacar las compulsas dentro del plazo
señalado, el Juez declarará desierto el recurso sin más
trámite.