Texto oficial
Artículo 187°.- Para inhabilitar a los recaudadores
fiscales será necesario expresar y probar alguna de las
causales de implicancia o recusación de los jueces, en
cuanto les sean aplicables.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573540.