Texto oficial
Artículo 186.- En todos los asuntos de carácter
judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o
extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales,
asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el
Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no
obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir
la representación del Fisco en cualquier momento. Lo
anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas
materias le competan a otros organismos del Estado.
El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar,
bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los
funcionarios de Tesorerías.
Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados
del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir
al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus
declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por
el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.