Texto oficial
Artículo 189°.- Consignado el precio del remate y en
el plazo de quince días, se dará conocimiento de la
subasta a los jueces que hayan decretado embargo o
prohibiciones de los mismos bienes.
En estos casos el saldo que resulte después de pagadas
las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará
depositado a la orden del juez de la causa para responder a
dichos embargos y prohibiciones quien decretará su
cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior.