Texto oficial
Artículo 190°.- Las cuestiones que se susciten entre
los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan
señalado un procedimiento especial, se tramitarán
incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio
Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del
Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para
aquél.
En lo que fuere compatible con el carácter
administrativo de este procedimiento se aplicarán las
normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del
Código de Procedimiento Civil.