Texto oficial
Artículo 194°.- Los notarios, conservadores,
archiveros y oficiales civiles estarán obligados a
proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y
anotaciones que les pida el Servicio de Tesorerías. El
valor de sus actuaciones lo percibirán de los
contribuyentes a medida que éstos obtengan el alzamiento de
las medidas inscritas o anotadas.
También estarán obligados a entregar información la
Dirección de Aeronáutica Civil y la Dirección General del
Territorio Marítimo y Mercante respecto de los bienes que
se encuentren inscritos en sus registros.