Texto oficial
Artículo 193°.- Los Abogados del Servicio de
Tesorerías deberán velar por la estricta observancia de
los preceptos de este Título y por la corrección y
legalidad de los procedimientos empleados por las
autoridades administrativas aquí establecidas en la
sustanciación de estos juicios.
Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado del
Servicio de Tesorerías que corresponda de las faltas o
abusos cometidos durante el juicio por el juez sustanciador
o sus auxiliares, y el Abogado del Servicio de Tesorerías
deberá adoptar las resoluciones que tengan por fin poner
pronto remedio al mal que motiva la reclamación, las que
obligarán a dichos funcionarios, debiendo informar al
Tesorero Regional o Provincial que corresponda para la
adopción de las medidas administrativas y aplicación de
las sanciones que procedan.