Texto oficial
Artículo 199°.- En los casos de realización de bienes
raíces en que no hayan concurrido interesados a dos
subastas distintas decretadas por el juez, el Abogado del
Servicio de Tesorerías podrá solicitar que el bien o
bienes raíces sean adjudicados al Fisco, por su avalúo
fiscal, debiéndose en este caso, pagar al ejecutado el
saldo que resultare a favor de éste previamente a la
suscripción de la escritura de adjudicación.
Los Tesoreros Regionales o Provinciales y recaudadores
fiscales no podrán adquirir para sí, su cónyuge o para
sus hijos las cosas o derechos en cuyo embargo o
realización intervinieren.