Texto oficial
Artículo 204.- Derógase a contar de la fecha de
vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley
N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y
sus modificaciones.
Deróganse, además, y desde la misma fecha, las
disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las
materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no
fueren contrarias a él.
Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo
que no fueren contrarias a las del presente Código;
b) Las normas que establezcan la solidaridad en el
cumplimiento de obligaciones tributarias;
c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y
d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los
preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.