Texto oficial
Artículo 2°.- Los términos que hubieren empezado a
correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuviesen
iniciadas a la fecha en que entre en vigencia este Código,
se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573563.