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Artículo 2 (DEL ART 1) transitorio del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573563.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuviesen iniciadas a la fecha en que entre en vigencia este Código, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.