Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de la reajustabilidad
que establece el artículo 53°, todas las deudas impagas al
31 de Diciembre de 1973, se considerarán vencidas con esa
misma fecha.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573564.