Texto oficial
Artículo 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, la
unidad tributaria se fija en la suma de E° 37.000. En el
mes de Marzo de 1975, el valor de la unidad tributaria se
reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación que
experimente el índice de precios al consumidor entre los
meses de Noviembre de 1974, y Enero de 1975. A partir del
mes de Abril de 1975, el monto de la unidad tributaria se
reajustará mensualmente de acuerdo con el porcentaje de
variación que experimente el índice de precios al
consumidor en el segundo mes que anteceda al correspondiente
a la actualización de dicha unidad.