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Artículo 123 BIS (DEL ART. 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 9329368.

Texto oficial

Artículo 123 bis.- Será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, con las siguientes modificaciones: a) El plazo para presentar la reposición será de treinta días. b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contado desde su presentación. c) La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente. d) El Director Regional podrá delegar la facultad de conocer y resolver las reposiciones administrativas a que se refiere este artí