Texto oficial
Artículo 123 bis.- Será procedente el recurso de
reposición administrativa, en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la ley Nº 19.880, respecto de los actos a
que se refiere el artículo 124, con las siguientes
modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de
treinta días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no
encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre
ella dentro del plazo de noventa días contado desde su
presentación.
c) La presentación de la reposición suspenderá el
plazo para la interposición de la reclamación judicial
contemplada en el artículo siguiente.
d) El Director Regional podrá delegar la facultad de
conocer y resolver las reposiciones administrativas a que se
refiere este artí