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Artículo 4 del Decreto Ley 833

Fija nuevas plantas y establece ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6375 · idParte: 8990243

Texto oficial

ARTICULO 4° El Presupuesto de la Nación consultará anualmente las sumas necesarias para las remuneraciones del personal indicado en las Plantas a que se refiere el artículo 1° del presente decreto ley.