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Artículo 5 del Decreto Ley 833

Fija nuevas plantas y establece ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6375 / 8990244.

Texto oficial

ARTICULO 5° Los efectos del presente decreto ley regirán a contar del 1° de noviembre de 1974.