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Artículo 1 del Decreto Ley 839

Suspende por los años 1974 y 1975 la aplicacion del inciso 3° del articulo 3° de la ley n° 6.174 y establece nuevas disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6377 / 8902689.

Texto oficial

Artículo primero.- Suspéndese por los años 1974, 1975, 1978, 1979, 1982, 1983 y 1984 la aplicación del inciso quinto del artículo 3° de la ley N° 6.174, que dispone que de las quinas presentadas por los empleadores o patrones y empleados u obreros en la forma que determine el reglamento, el Presidente de la República designará a los correspondientes médicos representantes ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva. El Supremo Gobierno designará, libre y directamente, a tales representantes.