Texto oficial
Artículo primero.- Suspéndese por los años 1974,
1975, 1978, 1979, 1982, 1983 y 1984 la aplicación del
inciso quinto del artículo 3° de la ley N° 6.174, que
dispone que de las quinas presentadas por los empleadores o
patrones y empleados u obreros en la forma que determine el
reglamento, el Presidente de la República designará a los
correspondientes médicos representantes ante la Comisión
Central de Reclamos de Medicina Preventiva.
El Supremo Gobierno designará, libre y directamente, a
tales representantes.