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Artículo 2 del Decreto Ley 839

Suspende por los años 1974 y 1975 la aplicacion del inciso 3° del articulo 3° de la ley n° 6.174 y establece nuevas disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6377 / 8902690.

Texto oficial

Artículo segundo.- Intercálese como inciso antepenúltimo del artículo 3° de la ley N° 6.174 el siguiente: Si los empleadores o patrones y los empleados u obreros no propusieran quinas o éstas fueren presentadas sin sujeción a los requisitos que señala el reglamento, la designación la efectuará libremente el Jefe del Estado.