Texto oficial
Artículo segundo.- Intercálese como inciso
antepenúltimo del artículo 3° de la ley N° 6.174 el
siguiente:
Si los empleadores o patrones y los empleados u obreros
no propusieran quinas o éstas fueren presentadas sin
sujeción a los requisitos que señala el reglamento, la
designación la efectuará libremente el Jefe del Estado.