Texto oficial
Artículo 4°.- Las menciones que en cualquier texto legal o reglamentario aparezcan hechas al "Servicio de Prisiones", "Dirección General de Prisiones" y a la "Escuela Técnica del Servicio de Prisiones", se entenderán referidas a Gendarmería de Chile, Dirección General de Gendarmería y a la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, respectivamente.