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Artículo 4 del Decreto Ley 842

Cambia la denominacion del servicio de prisiones por la de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6378 / 7125951.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las menciones que en cualquier texto legal o reglamentario aparezcan hechas al "Servicio de Prisiones", "Dirección General de Prisiones" y a la "Escuela Técnica del Servicio de Prisiones", se entenderán referidas a Gendarmería de Chile, Dirección General de Gendarmería y a la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes, respectivamente.