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Artículo 5 del Decreto Ley 842

Cambia la denominacion del servicio de prisiones por la de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6378 / 7125952.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Dirección General de Gendarmería de Chile designará una comisión, la que propondrá a la Junta de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto orgánico y del personal de Gendarmería y la reglamentación orgánica y de funcionamiento de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes.