Texto oficial
Artículo 5°.- La Dirección General de Gendarmería de Chile designará una comisión, la que propondrá a la Junta de Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, el proyecto de estatuto orgánico y del personal de Gendarmería y la reglamentación orgánica y de funcionamiento de la Escuela de Gendarmería del General Manuel Bulnes.