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Artículo 1 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739170.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, cesará en sus actividades la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, siendo reemplazado en todos sus derechos y obligaciones por el Departamento que se crea en el inciso precedente.