Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Departamento de Previsión de
Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio
de Seguridad Pública y vinculado a él a través de la
Subsecretaría de Seguridad Pública.
A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley,
cesará en sus actividades la Caja de Previsión de los
Carabineros de Chile, siendo reemplazado en todos sus
derechos y obligaciones por el Departamento que se crea en
el inciso precedente.