Texto oficial
Artículo 2°.- Concédese personalidad jurídica, para
todos los efectos legales, al Departamento de Previsión de
Carabineros de Chile, cuyo domicilio será la ciudad de
Santiago.
Crea el departamento de prevision de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739172.