Texto oficial
Artículo 9°.- El Departamento proporcionará los
beneficios de pensión de retiro y montepío en conformidad
con la legislación vigente aplicable, y asistencia médica,
hospitalaria y dental, préstamos, asignaciones de vivienda
y otros que se establezcan en su Reglamento Orgánico.
Con todo, los beneficios de orden médico, hospitalario,
dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su
otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple
el reglamento respectivo.
Para el financiamiento de los beneficios médico,
hospitalario y dental contemplados en el inciso anterior se
destinará a lo menos un 30% del total del descuento
obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20.