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Artículo 8 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739179.

Texto oficial

Artículo 8°.- El personal que ingrese al Servicio de Prisiones o a la Dirección Nacional del Registro Civil e Identificación, a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, serán imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y estarán afectos a su régimen previsional.