Texto oficial
Artículo 11°.- El Departamento mantendrá un
consultorio jurídico gratuito para los beneficiarios de
escasos recursos y éstos gozarán del privilegio de pobreza
en los términos establecidos en el artículo 600 del
Código Orgánico de Tribunales respecto de aquellas
gestiones que aparezcan patrocinadas directamente por el
referido consultorio.