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Artículo 11 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739183.

Texto oficial

Artículo 11°.- El Departamento mantendrá un consultorio jurídico gratuito para los beneficiarios de escasos recursos y éstos gozarán del privilegio de pobreza en los términos establecidos en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales respecto de aquellas gestiones que aparezcan patrocinadas directamente por el referido consultorio.