Texto oficial
Artículo 12°.- El fondo para la indemnización de
desahucio a que se refiere el Título V del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1968, será administrado en los
términos que establece dicho cuerpo legal.
Crea el departamento de prevision de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739184.