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Artículo 12 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739184.

Texto oficial

Artículo 12°.- El fondo para la indemnización de desahucio a que se refiere el Título V del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, será administrado en los términos que establece dicho cuerpo legal.