Texto oficial
Artículo 13°.- Los bienes de la Caja de Previsión de
los Carabineros de Chile se incorporarán al patrimonio del
Departamento de Previsión.
Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a
inscribir los inmuebles y vehículos a nombre del
Departamento indicado, en virtud de requerimiento escrito
del Jefe del Departamento. La transferencia de los bienes
indicados en este artículo estará exenta de impuesto y de
los derechos por las inscripciones.