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Artículo 13 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739185.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los bienes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile se incorporarán al patrimonio del Departamento de Previsión. Los Conservadores de Bienes Raíces procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre del Departamento indicado, en virtud de requerimiento escrito del Jefe del Departamento. La transferencia de los bienes indicados en este artículo estará exenta de impuesto y de los derechos por las inscripciones.