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Artículo 15 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739188.

Texto oficial

Artículo 15°.- La Dirección General de Carabineros podrá destinar a prestar servicios en el Departamento de Previsión al personal de la planta de Carabineros de Chile de cualquiera de sus especialidades, jerarquías y grados. Las escalas Directivas, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la actual Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, constituirán una planta especial del Departamento, conservando los funcionarios que la integran, mientras permanezcan en esta planta, sus categorías y grados y sus sistemas de remuneraciones, retiro y desahucio. Para los efectos disciplinarios y, en general, de administración interna de la institución, estos funcionarios se asimilarán al personal civil de Carabineros de Chile y de nombramiento supremo, tratándose del personal de las plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa y al personal a contrata de Carabineros, tratándose de funcionarios de la planta de Servicios Menores, en la forma en que lo determine el Reglamento Orgánico. El gasto equivalente a las remuneraciones del personal a que se refiere el inciso segundo se financiará con las entradas propias del Departamento, excluido el aporte fiscal señalado en la letra c) del artículo 20. El Ministerio de Hacienda establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta disposición.