Texto oficial
Artículo 15°.- La Dirección General de Carabineros
podrá destinar a prestar servicios en el Departamento de
Previsión al personal de la planta de Carabineros de Chile
de cualquiera de sus especialidades, jerarquías y grados.
Las escalas Directivas, Profesional y Técnica,
Administrativa y de Servicios Menores de la actual Caja de
Previsión de los Carabineros de Chile, constituirán una
planta especial del Departamento, conservando los
funcionarios que la integran, mientras permanezcan en esta
planta, sus categorías y grados y sus sistemas de
remuneraciones, retiro y desahucio. Para los efectos
disciplinarios y, en general, de administración interna de
la institución, estos funcionarios se asimilarán al
personal civil de Carabineros de Chile y de nombramiento
supremo, tratándose del personal de las plantas Directiva,
Profesional y Técnica y Administrativa y al personal a
contrata de Carabineros, tratándose de funcionarios de la
planta de Servicios Menores, en la forma en que lo determine
el Reglamento Orgánico. El gasto equivalente a las
remuneraciones del personal a que se refiere el inciso
segundo se financiará con las entradas propias del
Departamento, excluido el aporte fiscal señalado en la
letra c) del artículo 20. El Ministerio de Hacienda
establecerá el procedimiento para hacer efectiva esta
disposición.