Texto oficial
Artículo 16°.- La Dirección General de Carabineros
traspasará las plazas de la planta especial del
Departamento a la planta de Carabineros de Chile cuando
aquéllas quedaren vacantes.
En todo caso, y con el objeto de facilitar el ascenso
del personal, el traspaso de plazas a que se refiere el
inciso anterior sólo afectará a la última plaza de la
respectiva escala de la planta especial del Departamento.
La conversión dé plazas a que de lugar la aplicación
de lo dispuesto en el inciso anterior, a los escalafones de
la institución, será determinada por decreto supremo a
proposición de la Dirección General de Carabineros.