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Artículo 16 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739190.

Texto oficial

Artículo 16°.- La Dirección General de Carabineros traspasará las plazas de la planta especial del Departamento a la planta de Carabineros de Chile cuando aquéllas quedaren vacantes. En todo caso, y con el objeto de facilitar el ascenso del personal, el traspaso de plazas a que se refiere el inciso anterior sólo afectará a la última plaza de la respectiva escala de la planta especial del Departamento. La conversión dé plazas a que de lugar la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, a los escalafones de la institución, será determinada por decreto supremo a proposición de la Dirección General de Carabineros.