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Artículo 27 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739202.

Texto oficial

Artículo 27°.- El presente decreto ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.