Texto oficial
Artículo 26°.- Deróganse las disposiciones del
decreto con fuerza de ley número 348, de 1953, y su
reglamento orgánico, en su caso, que fueren contrarias al
presente decreto ley. No obstante, en lo no previsto en este
texto legal, regirán supletoriamente las disposiciones
pertinentes de aquel decreto con fuerza de ley.