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Artículo 26 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6379 · idParte: 8739201

Texto oficial

Artículo 26°.- Deróganse las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 348, de 1953, y su reglamento orgánico, en su caso, que fueren contrarias al presente decreto ley. No obstante, en lo no previsto en este texto legal, regirán supletoriamente las disposiciones pertinentes de aquel decreto con fuerza de ley.