Texto oficial
Artículo 1°.- El personal de la Planta especial del
Departamento, que dentro del plazo de 90 días, contado
desde la publicación del presente decreto ley, opte por
retirarse de la institución, tendrá derecho a gozar de una
indemnización equivalente a seis meses del total de su
última remuneración mensual, la que se le pagará en
cuotas mensuales iguales.
En este caso, esta indemnización será incompatible con
la establecida en la letra e) del artículo 24 del decreto
ley N° 534, de 1974.
El lapso durante el cual, y en conformidad a este
artículo, el personal perciba esta indemnización, no se
computará para ningún otro efecto legal.