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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739208.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para proveer los empleos vacantes de la planta especial a que se refiere al artículo 15, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, mientras no se implemente el sistema establecido en el artículo 16.".