Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Director de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile para proveer los
empleos vacantes de la planta especial a que se refiere al
artículo 15, conforme a las normas del decreto con fuerza
de ley N° 338, de 1960, mientras no se implemente el
sistema establecido en el artículo 16.".