Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795719.

Texto oficial

Artículo 2°.- Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también al promedio señalado en el inciso 1°. del artículo 1°. del presente decreto ley, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.