Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795720.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá, por decreto supremo, de oficio o a petición de parte, extender la aplicación de actas de avenimiento, fallos arbitrales, convenios o contratos colectivos o resoluciones de comisiones tripartitas, que comprendan a grupos mayoritarios de trabajadores de una misma rama de actividad económica, sea a nivel departamental, provincial, regional o provincial a grupos de trabajadores no contemplados en aquéllos.