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Artículo 5 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795722.

Texto oficial

Artículo 5°.- La infracción a las normas contenidas en este cuerpo legal será sancionada con multa de dos sueldos vitales mensuales por cada trabajador, afectado la que se aplicará administrativamente, en conformidad a la ley número 14.972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N°. 289, de 1974. Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada en el inciso 1°., el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que se haya acreditado ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.