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Artículo 4 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795721.

Texto oficial

Artículo 4°.- La disposición del artículo anterior regirá mientras se encuentre suspendida la negociación colectiva.