Texto oficial
Artículo 4°.- La disposición del artículo anterior regirá mientras se encuentre suspendida la negociación colectiva.
Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795721.