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Artículo 7 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795724.

Texto oficial

Artículo 7°.- Toda infracción a la legislación laboral que no tenga establecida una sanción específica, será penada con multa de 10 a 30 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente, de conformidad a la ley N°. 14.972. Si dentro del plazo para reclamar, a que se refiere la ley mencionada, el infractor cancelara la remuneración, beneficio o regalía adeudado, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.