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Artículo 8 del Decreto Ley 851

Establece normas para el pago del feriado a los trabajadores con remuneraciones variables

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6381 / 8795725.

Texto oficial

Artículo 8°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1°. de Enero de 1975.