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Artículo 1 del Decreto Ley 862

Introduce, a contar de la fecha que indica, modificaciones al articulo 4° de la ley 15.266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6382 · idParte: 8943683

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense, a contar desde el 15 de Noviembre de 1974, las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley 15.266, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Sustitúyese la parte final del inciso 10°, después del punto seguido, por la siguiente: "Estará integrada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, que la presidirá; el Director General de Relaciones Exteriores; el Director General Administrativo y el Secretario Ejecutivo, actuando como Secretario de la misma el Jefe del Departamento del Personal", y b) Reemplázase el inciso 11° por el siguiente: "La Junta Revisora de Calificaciones tendrá por objeto pronunciarse sobre las apelaciones de las calificaciones efectuadas por la Junta Calificadora y estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, y por un ex Ministro de Relaciones Exteriores que designará el Presidente de la República, por el término de un año. Actuará como informante de la Junta Revisora el Subsecretario de Relaciones Exteriores y como secretario de ella, el Secretario Ejecutivo".