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Artículo 2 del Decreto Ley 862

Introduce, a contar de la fecha que indica, modificaciones al articulo 4° de la ley 15.266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6382 / 8943684.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase, a contar desde la fecha de su vigencia la expresión "inciso 8°", contenida en el número uno del decreto ley N° 278, de 1974, por "inciso 9°".