Texto oficial
Artículo 2°- Reemplázase, a contar desde la fecha de su vigencia la expresión "inciso 8°", contenida en el número uno del decreto ley N° 278, de 1974, por "inciso 9°".
Introduce, a contar de la fecha que indica, modificaciones al articulo 4° de la ley 15.266
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6382 / 8943684.