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Artículo 1 del Decreto Ley 867

Fija monto de la asignacion familiar a contar del 1° de diciembre de 1974 e introduce modificaciones al d.l. n° 307, del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6384 · idParte: 7126008

Texto oficial

Artículo 1.o- Fíjase, a contar del 1.o de Diciembre de 1974, en E° 9.400 el monto de la asignación familiar del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto ley N.o 307, de 1974, lo que se entenderá sin perjuicio de los reajustes futuros a que se refieren el artículo 37.o y el Título V del decreto ley N.o 670, del mismo año. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, declárase que para los efectos de la determinación del monto del beneficio establecido en el decreto ley N.o 782, de 1974, el valor de la asignación familiar es y ha sido de E° 8.400 por carga.