Texto oficial
Artículo 1.o- Fíjase, a contar del 1.o de Diciembre de 1974, en E° 9.400 el monto de la asignación familiar del Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto ley N.o 307, de 1974, lo que se entenderá sin perjuicio de los reajustes futuros a que se refieren el artículo 37.o y el Título V del decreto ley N.o 670, del mismo año.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, declárase que para los efectos de la determinación del monto del beneficio establecido en el decreto ley N.o 782, de 1974, el valor de la asignación familiar es y ha sido de E° 8.400 por carga.