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Artículo 2 del Decreto Ley 867

Fija monto de la asignacion familiar a contar del 1° de diciembre de 1974 e introduce modificaciones al d.l. n° 307, del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6384 · idParte: 7126009

Texto oficial

Artículo 2.o- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2.o, del decreto ley N° 307, de 1974, ha sido el de considerar como beneficiarios de asignación familiar a todos los pensionados de regímenes previsionales.