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Artículo 4 del Decreto Ley 867

Fija monto de la asignacion familiar a contar del 1° de diciembre de 1974 e introduce modificaciones al d.l. n° 307, del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6384 / 7126011.

Texto oficial

Artículo 4.o- El aumento correspondiente al mes de Diciembre de 1974 de la asignación concedido por el artículo 1.o de este cuerpo legal, respecto de los servicios fiscales y funcionalmente descentralizados a que se refiere el artículo 33.o del decreto ley N° 785, se pagará con cargo a los presupuestos de 1975, conjuntamente con las asignaciones familiares del mes de Enero de dicho año y de acuerdo al procedimiento fijado o que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 33.o.