Texto oficial
Artículo 4.o- El aumento correspondiente al mes de Diciembre de 1974 de la asignación concedido por el artículo 1.o de este cuerpo legal, respecto de los servicios fiscales y funcionalmente descentralizados a que se refiere el artículo 33.o del decreto ley N° 785, se pagará con cargo a los presupuestos de 1975, conjuntamente con las asignaciones familiares del mes de Enero de dicho año y de acuerdo al procedimiento fijado o que se fije en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo 33.o.