Texto oficial
Artículo 6°- Durante los tres primeros años de
vigencia del presente decreto ley, por decretos supremos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a
requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Social,
podrá suspenderse, por los períodos que se indiquen, la
recepción de nuevas solicitudes de pensiones asistenciales
por parte del Servicio de Seguro Social.