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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126034.

Texto oficial

Artículo 6°- Durante los tres primeros años de vigencia del presente decreto ley, por decretos supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá suspenderse, por los períodos que se indiquen, la recepción de nuevas solicitudes de pensiones asistenciales por parte del Servicio de Seguro Social.