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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126033.

Texto oficial

Artículo 5°- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° permanente y en el inciso 1° del artículo 1° transitorio, las pensiones concedidas en virtud del artículo 245°, de la ley N° 16.464, mantendrán el monto fijado de acuerdo con el decreto ley N° 550, de 1974, sin perjuicio de lo que dispongan futuras normas sobre reajustes de pensiones.