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Artículo 5 del Decreto Ley 875

Crea plantas del ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6387 · idParte: 7126042

Texto oficial

Artículo 5°- El personal que ingrese al Ministerio de Coordinación Económica y provenga, sin solución de continuidad, de otro empleo en el cual disfrutare del reconocimiento de tiempo otorgado para los efectos de la Asignación de Antigüedad por el artículo 1° del decreto ley 479, de 1974, o por el decreto ley 652, de 1974, mantendrá ese tiempo reconocido, calculándose dicha asignación en relación con el sueldo del nuevo empleo.