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Artículo 6 del Decreto Ley 875

Crea plantas del ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6387 / 7126043.

Texto oficial

Artículo 6°- Las plantas fijadas por el presente decreto ley empezarán a regir a contar del 1° de Enero de 1975. Los nombramientos que recaigan en personas que se encuentren desempeñándose en el Ministerio de Coordinación Económica al 31 de Diciembre de 1974, regirán a contar de la fecha de vigencia de la planta.