Texto oficial
Artículo 6°- Las plantas fijadas por el presente decreto ley empezarán a regir a contar del 1° de Enero de 1975.
Los nombramientos que recaigan en personas que se encuentren desempeñándose en el Ministerio de Coordinación Económica al 31 de Diciembre de 1974, regirán a contar de la fecha de vigencia de la planta.