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Artículo 7 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089793.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las franquicias preexistentes aludidas en el artículo 4° de este decreto ley se considerarán extendidas y otorgadas de pleno derecho a todo el ámbito territorial de la I Región desde la fecha de publicación de la ley que las concedió. En consecuencia, los importadores y demás personas y empresas beneficiadas por ellas gozarán de esas franquicias, cualesquiera que haya sido la ley o cuerpo reglamentario que se haya invocado o se invoque para impetrar la franquicia. En todo caso lo dispuesto en el inciso anterior no da derecho a impetrar devoluciones de derechos e impuestos pagados en su oportunidad.